DECISIÓN
Por las razones que fueron expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano URBANO SIMÓN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-8.783.546, en contra de la asociación civil "VALLE ARRIBA GOLF CLUB", registrada por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), el día 21 de abril de 1942, bajo el No. 32, Folio 49, Protocolo Primero, Tomo Tercero, con modificaciones en sus estatutos protocolizados en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Di.....