Es por todo lo antes expuesto, que este Juzgado Tercero en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Acuerda: PRIMERO: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en la causa N° 250, nomenclatura de este Juzgado, seguida al adolescente:(IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, conforme a lo dispuesto en el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Oficiar a la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que dejen sin efecto la orden de Localización, Captura y Traslado que pesaba sobre el Prenombrado Adol.....