IV
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados JUAN V. ARDILA V., y MARCO PEÑALOZA, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES B. R. & L. 212, C.A., contra la decisión de fecha 20 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Se REVOCA la decisión recurrida y se ordena la REPOSICIÓN de la causa al estado que el Tribunal agraviante dé cumplimiento al dispositivo del fallo dictado el 15 de diciembre de 2010.
TERCERO: Remítase copia certificada de la .....