DISPOSITIVA:
Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa Privada del imputado, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, contra el ciudadano: CARLOS ALFREDO GAMARRO GAMARRO, titular de la cédula de identidad nro. 24.614.509, por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el encabezado y 2do aparte del artículo 149 de la ley de drogas.-
SEGUNDO: Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por las partes a excepción de la lectura y exhibición del acta policial a los funcionarios aprehensores, toda vez que la misma no tiene el alcance de medio de prueba a tenor del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se autoriza la destrucc.....