Se dictó sentencia declarando PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de partición planteada por el ciudadano JOSE ANTONIO ASCANIO BELLO, contra la ciudadana VIRGINIA MARGARITA HERRERA MORFFES. SEGUNDO: como consecuencia de la anterior declaración, SE ORDENA la partición del bien inmueble que se detalla a continuación: "constituido por un apartamento ubicado entre las Esquinas San Pedro a Río, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, Parque Residencial San Juan, Torre B, piso 13, apart. 137-B. TERCERO: En consecuencia del anterior pronunciamiento, se fija el décimo (10°) día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.), contado a partir de que quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor. CUARTO: En razón de que la presente decisión se dicta fuera de su lapso legal, se ordena la notificación de la misma conforme a lo previsto en los Artículos 233 y 251 del Código Adjetivo
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