PRIMERO: Verificado los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con todos los requisitos legales, se Admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra el ciudadano MONICO ALFARO ARRAEZ, , de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.. SEGUNDO: Se admiten de conformidad al Artículo 313 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y público, las pruebas promovidas por el Ministerio Público, TERCERO: Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal cede la palabra al nuevamente al acusado, a los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso se le impone al acusado, SE LE CEDE LA PALABR.....