De la revisión del presente expediente se desprende que, la sentencia dictada en este proceso, es una sentencia de que pone fin al presente juicio de OBLIGACION DE HACER LA TRADICION DEL INMUEBLE; lo cual, aunado a que para la fecha en que se interpuso la demanda, vale señalar, el 18 de diciembre de 2000, se encontraba vigente el referido Decreto Presidencial No. 1029, el cual establece que para anunciar casación se requiere que el interés principal del asunto exceda la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo); y dado que la cuantía de la presente demanda fue estimada en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00); de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMITE el anuncio del presente Recurso de Casación; Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 205 ejusdem, se conceden dos (2) días de término de distanci.....