Vista la aceptación y juramento de ley, realizado por las ciudadanas ZORAIDA COROMOTO COLMENAREZ, ANA ISABEL RIVAS y YUSMARY CAROLINA DUARTE COLMENAREZ, para ejercer en su orden el cargo de Tutor, Protutor y Suplente de los niños de autos, así como de los ciudadanos GLADYS ISABEL PIÑA RIVAS, JOSE GUILLERMO DUARTE QUINTERO, JOSE DEMETRIO RIVAS PIÑA y JOSE GUILLERMO DUARTE COLMENAREZ, todos ya identificados, en sus condición de Miembros del Consejo de Tutela del referido beneficiario, en consecuencia, cumplido con todas las formalidades para el ejercicio del cargo, y por cuanto estos ciudadanos no se encuentran incursos en las causales taxativas que establece el artículo 339 del Código Civil, –de las Personas Inhábiles para ser Tutores, Protutores, Curadores y Miembros del Consejo de Tutela y de su Remoción- en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Es.....