Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, da por consumado en todas y cada una de sus partes el Desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora en fecha 17 de abril de 2015, con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares tiene incoado la Sociedad Mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano RONALD ANTONIO DU BOULAY ALGARIN ya identificados, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.