DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa Convenimiento, celebrada en fecha 20 de Abril de 2015, por una parte, por el abogado Elio Quintero León, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora del Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, y por otra parte la sociedad mercantil Unidad de Medicina Integral La Paz, C.A., y el abogado Juan Bautista Samiento Orta, en representación de la parte demandada; en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena expedir dos juegos de copias certificadas, de la referida homologación del convenimiento y del acta de fecha 20 de abril de presente año, previa consignación de los fotostatos
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