El Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: FLOR DE MARÍA GIMENEZ MELENDEZ, y CARMEN OLIVIA GIMENEZ DE CAMEJO, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.878.210 y V-4.379.883, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos ROSA MIGDALIA MARIN SIVIRA, y WILKAR ORLANDO GIMENEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 7.441.513 y V-7.374.862, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición padres del De-Cujus WILKAR ORLANDO GIMENEZ MARIN, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página W.....