Se decide: CON LUGAR la demanda de Desalojo de Local Comercial interpuesta por la abogada Coralia Coromoto Lisauzaba Torres, inscrita ante el Inpreabogado bajo el N° 48.866, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos María Elena Sousa Escandón, María Elena Escandón Rodríguez, María Alejandra Sousa Pino, Luis Fernando Sousa Pino y Valentina Sousa Pino, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-11.348.939, V-2.099.529, V-21.028.072, V-25.152.198 y V-28.152.199, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil Repuestos Lara, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 23 de junio de 2008, bajo el N° 62, Tomo 47-A.
SE ORDENA a la Sociedad Mercantil Repuestos Lara, C.A., plenamente identificada, entregar libre de personas y bienes, los locales comerciales del Centro Comercial Gran Avenida que a continuación se describen:
• Local N° 2: Con un área aproximada de construcci.....