Por todas las razones de hecho expuestas y cumplidos todos los extremos de la ley, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada en la Sentencia 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de los ciudadanos EMILY ANDREINA SIERRA RODRÍGUEZ y YIMI JOSÉ SANABRIA SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- V-19.667.150 y V-14.625.362, respectivamente, del vínculo matrimonial que los unía entre sí, contraído ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Bejuma, del Municipio Bejuma, del estado Carabobo, según acta de matrimonio inserta en ese despacho bajo e.....