Finalmente, resulta prudente traer a colación lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
Artículo 277: "En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario..." (Sic.)
La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: "salvo pacto en contrario". En el caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia que en la transacción suscrita por las partes y consignada en autos no se observa que exista acuerdo alguno en relación a las costas; por lo que en la presente causa no habrá condenatoria al pago de las mismas. ASÍ SE ESTABLECE.