ORDENA:
PRIMERO: REPONER LA CAUSA al estado de que el Juzgado de Mediación, Sustanciación, y Ejecución en Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a quien le corresponda la distribución, se pronuncie sobre la NO ADMISIÓN DE LA SEGUNDA REFORMA intentada por el actor. En consecuencia, se declaran NULAS las actuaciones practicadas después del auto de admisión de la segunda reforma de fecha 31 de mayo de 2002, que riela al folio sesenta (60) de autos.