en ejecución de sentencia, ordena al joven (Identidad Omitida), plenamente identificado, a cumplir la siguiente medida:
Semilibertad: Por el lapso de tres (03) meses y medio:
Para el cumplimiento de la medida se designa la Comandancia General del Fuerte Tiuna del Ejército Venezolano, con sede en Caracas, lugar en el cual cumple Servicio Militar el mencionado joven adulto, quien la iniciará en la fecha de notificación al organismo militar.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 20 de junio de 2005, a las 3: 00 pm. Para tal fin y para la Imposición de este auto.