PRIMERO: Vista y oída la exposición del Ministerio Publico en el sentido de que se decrete el incumplimiento de la medida  impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal oída la exposición  tanto del Adolescente  como de su señora madre y de la Defensora Pública,  considera que el incumplimiento se encuentra injustificado y por lo tanto  el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha dejado transcurrir el tiempo de un año incumpliendo con el proceso judicial  en el que se encuentra incurso  y habiendo el Tribunal revisado  las actas, considera que lo procedente y ajustado a derecho es  decretar la medida de Privación de Libertad por el tiempo de tres (3) meses, haciendo efectiva su reclusión de inmediato en el Centro de Formación Integral Carolina Uslar ubicado en Antímano, Caracas, en virtud de ser una forma  más compulsiva  para que el adolescente cumpla  la medida, en consecuencia se.....