declara: Con lugar la apelación de la parte demandada contra el auto de providenciación de pruebas del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, de fecha 24 de abril de 2012, dictado en el juicio seguido por JORGE ENRIQUE LOPEZ CEDEÑO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.472.376, por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, contra la Asociación Civil, de este domicilio, DIVISION DE SEGURIDAD 365, A.C., inscrita por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 21 de febrero de 2000, bajo el N° 19, tomo 5; y ordena al Juzgado de la causa, admita la prueba de informes denegada, solicitando la información requerida en el escrito de pruebas de la demandada, al Banco Provincial. No hay imposición en costas dada la naturaleza del presente fallo.