En consecuencia, debido a las consideraciones de hecho y de derecho, este JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: LA NULIDAD DE LAS ACTUCIONES DESDE EL AUTO DICTADO EN FECHA 11 de mayo de 2012 ( folio dos (2) de la segunda pieza, (inclusive) y ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, proceda a oír el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada en contra de la decisión interlocutoria de fecha 03 de mayo de 2012, en un solo efecto, mediante la remisión de las copias certificadas que a bien indiquen las partes y el órgano jurisdiccional; y una vez que cumpla con lo ordenado proceda a la remisión del asunto a fin de ser nuevamente distribuido a los Juzgados Superiores, como una apelación .....