En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso ordinario de apelación ejercido en fechas 28 de enero y 02 de febrero de 2010, por el abogado IBRAHIM GORDILS DELGADO en su carácter de apoderado judicial de la parte actora la ciudadana NURIA GARRIGA BAL, plenamente identificados en el presente fallo, contra la sentencia dictada en fecha 21 de enero de 2010, por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: REVOCADO el auto de fecha 08 de febrero de 2010, dictado por el juzgado a quo que oyó en ambos efectos la apelación ejercida contra la decisión de fecha 21 de enero de 2010 que declaro Sin Lugar la demanda incoada por la p.....