DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de los ciudadanos OSCAR ANTONIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.274.855 y EUDIS HONORIO CHIRINOS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.941.747, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 con los agravantes del artículo 6 de la ley Sobre el hurto y robo de vehiculo y PORTE ILICITO DE ARMA contemplado en el articulo 277 del código Penal en perjuicio del ciudadano JOSÉ ANTONIO ALVARELLOS YÉPEZ. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS PO.....