Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: FORZOSAMENTE SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano SANDRIS ANTONIO CORRO MORENO, ya identificado en autos, en contra de la Providencia Administrativa Nº 0365 de fecha 20 de junio de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo César "Pipo" Arteaga de los Municipios Autónomos San Diego, Naguanagua y las Parroquias San Blas, Catedral, Rafael Urdaneta y San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en el expediente No. 080-2013-01-02400.