este Juzgado aprecia que efectivamente la solicitud efectuada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, mediante la cual CONVIENE en la demanda en toda y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en los derechos en los que se fundamentó la misma, cumple cabalmente con los extremos legales consagrados en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 264 y siguientes del mismo cuerpo legal, razón por la cual le imparte su HOMOLOGACIÓN...