DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado en fecha 09 de mayo de 2017, por la abogada SULMA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 11.804, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil GUAICAY INDUSTRIAL 7 C.A., antes identificada al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: Se ordena devolver los documentos originales consignados junto al libelo de demanda, previa certificación por secretaría, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento civil, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para tal fin.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.