Se aprecia entonces de la precitada disposición que la facultad conferida al Órgano Jurisdiccional para declarar o asegurar la posesión o algún derecho, está condicionada a la ausencia de oposición, pues, literalmente, la norma sujeta dicha declaratoria, al indicar: "...mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley...", lo que no deja lugar a interpretaciones varias, pues, no puede el juzgador analizar si tal oposición carece o no de fundamento y dictaminar sobre lo pretendido, ya que, el imperativo de la norma es claro, al facultar al Juez a realizar dicha declaratoria sólo en el caso de que no haya oposición, pues, tal situación generaría una controversia que el Sentenciador no esta llamado a resolver en un procedimiento de tal naturaleza, por lo que mal podría quien aquí decide otorgar título supletorio sobre las mismas, siendo que la lógica de tal condicionamiento radica en que éstas solicitudes a las que se refiere el artículo 937 del Código de Pr.....