En fecha 24 de mayo de 2018, este Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual ADMITIÓ la demanda patrimonial interpuesta por los abogados Juan Pablo Suárez González y Adolfo Julio Molina Brizuela, como Apoderados Judiciales de los ciudadanos JUANA FRANCISCA CAMPOS, EMILIO HERMOGENES POLEO UTRERA, EMILIA YUCELI POLEO CAMPOS, EMILIO RAMÓN POLEO CAMPOS, BELIZA YOSANA POLEO CAMPOS y BEYKER YOHAN POLEO CAMPOS, contra la Sociedad Mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., ORDENÓ las notificaciones de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y del MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO, EMPLAZÓ a la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. ORDENÓ fijar la Audiencia Preliminar, una vez consten en autos las citaciones y notificaciones ordenadas y haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.