En las actas procesales que cursan al expediente no se evidencian mayores datos de identificación del ciudadano en referencia, lo cual impide materialmente la practica de la notificación de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil. De allí que este órgano jurisdiccional estima necesario obviar la notificación del ciudadano Santiago Pérez en calidad de testigo y ordena a la Secretaría notificar del presente auto al ciudadano JOAQUÍN MORALES LEÓN, en su condición de PRESIDENTE DE LA COOPERATIVA CENTURY LUKITA R.S, al ciudadano JESÚS HERNÁNDEZ, en su condición de PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), al MINISTERIO PÚBLICO, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, e igualmente se ordena fijar la oportunidad para que se celebre la Audiencia Constitucional Oral y Pública dentro de las 96 horas siguientes a partir de la última notificación efectuada.