Por todo lo anteriormente mencionado, esta Sala Cuatro de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley: Declara sin lugar, la inhibición planteada por el abogado Alí José Fabricio Paredes, en su carácter de Juez Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con base a la causal referida a "Tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta", de conformidad con lo establecido en los artículos 86.4, en relación con el artículo 96, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia debe continuar conociendo de la presente causa.
Publíquese, regístrese, déjese copia, remítase el presente asunto anexo a Oficio dirigido al Juez Vigésimo Sexto (26º) en función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, quien deberá recabar el expediente original para continuar conociendo d.....