Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
1) Admite el recurso de apelación interpuesto el 04 de agosto de 2009, por los abogados Lucia Gómez de Delgado, Magali Godoy C. y Ricardo Vera Delgado, en su carácter de apoderados judiciales de la víctima, ciudadano Félix Augusto Murillo Montero, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 447.7, 448, 450 y penúltimo aparte del artículo 196 todos del Código Orgánico Procesal Penal
2) Admite las pruebas ofrecidas por los recurrentes, las cuales serán consideradas por esta Alzada para resolver el fondo de la incidencia planteada.
3) Admite el escrito de contesta.....