Por las razones antes expuesta este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo señalado en el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, según lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem, a favor del ciudadano Antonio José Sánchez Sarmiento C.I. 11.785.734, en relación a los delitos de Lesiones Personales Leves y Robo en Modalidad de Arrebaton, Previstos y Sancionados en los artículos 416 y 456 del Código Penal, con agravantes del 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.