Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer y decidir en segunda instancia, la acción por resolución de contrato interpuesta por el ciudadano RUBÉN DARÍO COLMENAREZ LANDAETA, titular de la cédula de identidad Nº 17.133.983, quien manifiesta actuar en nombre y representación de los ciudadanos Edduar Colmenarez Virguez y Annis Katiusca Lobatón De Colmenarez, titulares de las cédulas de identidad N° 4.381.244 y 11.881.631, respectivamente, asistido por el abogado Jorge Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.085, contra la ciudadana ALBAHACA TORRES ALVIRANA, titular de la cédula de identidad Nº 3.542.795.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgad.....