Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación de Autos, por la Abogada Maria de Lourdes Urbina Acosta, en su condición de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, contra el auto dictado en fecha 26 de Septiembre de 2008, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución, de este Circuito Judicial Penal, en el asunto KP01-P-2004-000154, seguido contra el ciudadano EDIXON ANTONIO PEREZ SANCHEZ, mediante el cual con fundamento en los artículos 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado EDIXON ANTONIO PEREZ SANCHEZ, por el lapso de TRES (03) AÑOS, ya que en fecha 01 de Marzo de 2012, el Tribunal Primero de Pri.....