En esata misma fecha, esta Corte dictó auto para mejor proveer, mediante el cual Ordenó notificar al ciudadano Manuel Enrique Furelos y al Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Miranda del presente auto, a los fines de que remitan a esta Corte la documentación ut supra solicitada, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, siguientes al vencimiento de un (1) día continuo correspondiente al término de la distancia, contado a partir de la fecha en que conste en autos la diligencia del Alguacil consignando el oficio de la última de las notificaciones ordenadas, con la advertencia que de no remitirse la información solicitada este Órgano Jurisdiccional decidirá con base a las pruebas cursantes en autos.