´´en consecuencia, REPONE LA CAUSA al estado de que se de cumplimiento a lo establecido en la ley adjetiva en cuanto a la publicidad del remate, una vez quede firme la presente decisión.
SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de las partes y/o sus apoderados judiciales. Para la práctica de las notificaciones ordenadas, se comisiona amplia y suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Líbrese, despacho, oficio y las boletas respectivas.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, a los veinticuatro días de.....