De tal manera, que el apoderado judicial de la parte Demandante, abogado AGRAIS FERNÁNDEZ ALEXIS JOSÉ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº319.742, sustituyó poder en la "abogada sustituta" KARLA LILIBETH NUÑEZ LUZARDO, cédula de identidad NºV-18.444.003, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº306.759, para que ésta, es decir, la sustituta en forma conjunta representen a la ciudadana MARÍA DEL VALLE MARCANO ATAGUA, cédula de identidad NºV-19.829.155. No obstante, tal profesional del derecho se reservó su ejercicio de apoderado judicial, en los términos en que le fue conferido en fecha 9 de julio de 2025, es decir, que éste puede actuar de manera separada de la abogada sustituta y puede en su condición de apoderado sustituyente, sustituir en otros abogados, tal como ocurrió en el presente asunto, por lo cual la condición de actuar en forma conjunta le es propia a la abogada sustituta de acuerdo al poder apud-acta que consta a los autos de fecha 23 de julio de 2025 y como quiera que qu.....