DISPOSITIVO
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado José David Briceño Sanabria, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 250.028, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, contra la sentencia de fecha 19 de agosto de 2025, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA en todas y cada una de sus partes
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la inadmisibilidad sobrevenida de la acción de amparo constitucional, alegada por la representación judicial de la parte agraviante.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción d.....