´PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por el ciudadano JOSE ANTONIO DIAMANTE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 11.305.278, debidamente asistido en este acto por la abogada MARIALES MENESES REQUENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 138.159, quien contrajo matrimonio con la ciudadana GILDA FRANCIS GOMEZ YANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.330.755.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 31 de marzo de 2023, ante la primera autoridad civil de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, quedando asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo acta N° 125, correspondiente al año.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación dirigidos al ciudadano Registrador Civil de la .....