este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el desistimiento declarado por la ciudadana Meribel Suarez, y en consecuencia ordena la entrega de los originales que corren insertos en el presente expediente y en su lugar déjense copias certificadas. Téngase el presente auto como una sentencia