Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y siendo que el acuerdo a que han llegado las partes se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
La Juez.,
EL SECRETARIO
Abg. GLADYS CLARET MIJARES LUY
Abg. MAYELA DIAZ