Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación Fiscal así como las pruebas ofrecidas. de conformidad con lo previsto en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal , en relación a la participación de los hechos correspondientes al Ciudadano ROARZORY RICHARD RODRIGUEZ RONDON, por el delito de ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE FACILITADOR SEGUNDO: ACUERDA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, manifestada por el ACUSADO ROARZORY RICHARD RODRIGUEZ RONDON de conformidad con lo establecido en el articulo 376 ejusdem, quien es Venezolano, de años de edad, , Titular de la Cedula de Identidad N° 15.265.623, residenciado en el estacionamiento el Roble sector Jacinto Lara, calle 06, carrera 01, callejón 01, casa n° 01-31, Cabudare Estado Lara. En consecuencia se CONDENA al ciudadano DOS AÑOS Y SEIS MESES ya identificado com.....