Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Edy Alexis Toro Blanco e Hilda Rosely Reyes de Toro, ya identificados, decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Edy Alexis Toro Blanco e Hilda Rosely Reyes de Toro, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.121.014 y V-8.746.116, respectivamente, y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día diecisiete (17) de Agosto de 1.979 por ante la Juzgado del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 17 de Agosto de 1979.
SEGUNDO: Se .....