esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ALFONSO LOPEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.486, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana DORA BETZAIDA ARRAIZ PLANCHART, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.097.670, contra la decisión dictada en fecha 30 de marzo 2011, por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró el ABANDONO DE LA QUERRELLA interpuesta por la identificada ciudadana, contra el ciudadano JORGE SALVADOR CHÁVEZ MORALES, por el del.....