Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal proveyó el escrito de pruebas presentado en fecha 19 de octubre de 2011, por la abogada Rebeca Roomers Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.870, en su carácter de representante de la Procuraduría General de la República, de la siguiente manera: en cuanto a las documentales promovidas en el capítulo I del escrito de pruebas, por cuanto se contraen a reproducir el mérito favorable de autos, este Tribunal las admitió en cuanto ha lugar a derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y, por cuanto cursan en el expediente se ordenó mantenerlos en el mismo. En relación a la comunidad de la prueba invocada en el CAPITULO II del escrito, se advirtió que el mismo no constituye medio probatorio en virtud del principio de exhaustividad previstos en el artículo 509 del CPC.