DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia de fecha 08-08-2012, ordena al joven investigados IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, a cumplir las siguientes sanciones: REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de DOS (02) años, prevista en los artículos previstas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, prevista en los artículos previstas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
Las medidas sancionatorias se cumplirán de manera simultánea por el tiempo indicado. El joven iniciará el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta desde la fecha de audiencia para notificarlo de esta decisión y Libertad Asistida, desde la fecha en la cual concurra por primera ve.....