éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 y 26 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA en la demanda que por DERECHO DE AUTOR, incoada por RADIO CARACAS, RADIO C.A., contra CHATAING PRODUCCIONES, en la persona de su representante Legal LUIS CHATAING ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-9.879.788.
SEGUNDO: Concluida como ha sido la presente causa, se acuerda el cierre de este expediente. En consecuencia, se ordena su desincorporación del archivo de este Juzgado y se acuerda remitirlo a la Coordinación de Archivo de este Circuito Judicial,.....