éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos EGLE DEL CARMEN PINTO DE RODRIGUEZ, LEONARDO JOSE RODRIGUEZ PINTO, EDDYEMAR ALEXANDER RODRIGUEZ PINTO, FELIX RAMON RODRIGUEZ PINTO y CARMEN PASTORA RODRIGUEZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 4.191.292, V- 13.777.200, V- 15.057.642, 16.769.691 y V- 24.364.979, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FELIX RAMON RODRIGUEZ, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del .....