este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo en el Artículo 451 y 522 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños y Adolescentes, correlativamente con lo establecido en los artículos 136, 187 y 292 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la Demandada Lilibeth Magdalena Rodríguez Fernández, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de los Municipio Palavecinos y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de Agosto de de 2.003; y REVOCA la sentencia apelada en consecuencia ORDENA: como obligación alimentaria la suma de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00), la cual deberá depositar el obligado alimentista a su hijo en la cuenta de ahorros del Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y préstamo signada con el N° 0410-0011-22-011419491-2. Así mismo, se fija cuota extraordinaria para satisfacer las necesidades de l.....