declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella interpuesta por la ciudadana DILYA MARTÍNEZ MELÉNDEZ, portadora de la cédula de identidad Nro. V-3.878.297, representada por la abogada Carla Martha García Orellana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.993, mediante la cual solicita el pago de la diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, al Ministerio de Educación, hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación.
SEGUNDO: Se ORDENA al nombrado Ministerio, proceda a calcular y cancelar los intereses moratorios generados por el retardo en el pago de las prestaciones del recurrente, los cuales deben ser calculados desde la fecha de su egreso del órgano querellado, ello es, 01 de octubre de 2004, (fecha de culminación de la relación funcionarial), hasta el 14 de febrero de 2008, fecha efectiva del pago, en la forma prevista en el Literal "c" del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculados de forma no capitaliza.....