DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer, en primer grado de jurisdicción, de la presente acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano NIL JOSÉ DELGADO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 11.665.102, actuando en nombre propio, contra el CONSEJO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ASOLESCENTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, por la violación de los derechos constitucionales establecidos en los artículos 51 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.