Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano ROGER MEDINA, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El Barrio La Batalla, cale principal sector uno, Nro. A-14, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 30,00 mts. con bienhechurias de Rafael Orozco; SUR: En línea de 30,00 mts. con calle principal que es su frente; ESTE: En línea de 50,00 mts. con bienhechuría de Elpidio Torres; y OESTE: En línea de 50,00 mts. con bienhechuría de Guillermo Pichardo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.